San Vicente de Paúl solo quería un voto para la Congregación de la Misión (Vicentinos), el de la estabilidad, que era el mismo que tenían los Benedictinos pero con una connotación especial, no era para vivir y morir en un monasterio, sino para permanecer fiel en la comunidad.
Vicente era un hombre matemático, le gustaba saber con cuantos contaba para la misión, y el voto de la estabilidad, en un mundo temeroso de Dios, iba a frenar de algún modo las deserciones vocacionales. Pero no se podía entender un comunidad con un solo voto, así que San Vicente de Paúl tuvo que aceptar las disposiciones de quienes conocía con más profundidad el derecho en la Iglesia y finalmente acoger el breve «Ex commissa nobis» de Alejandro VII del 22 de septiembre de 1655, en dicho documento el Papa estableció la naturaleza de los votos en la comunidad, una naturaleza especial por tratarse de una comunidad no religiosa, sino una Sociedad de vida Apostólica, como se conoce hoy en el derecho canónico. En dicho documento podemos leer:
«Confirmamos y aprobamos por la presente dicha Congregación de la Misión, nacida como hemos dicho antes y aprobada ya por la autoridad apostólica, con la emisión de los votos simples de castidad, pobreza y obediencia así como de estabilidad en dicha Congregación a fin de dedicarse durante todo el tiempo de la vida a la salvación de los pobres del campo, después de un bienio de prueba; sin embargo, en la emisión de estos votos no intervendrá nadie que los acepte ni en nombre de la Congregación, ni en el Nuestro o en el del Romano Pontífice reinante. Los votos así emitidos sólo podrán disolverlos el Romano Pontífice y, en el acto de dimisión de la Congregación, el Superior General de dicha Congregación. Nadie más tendrá poder ni facultades para disolver, conmutar o dispensar de los votos así emitidos en dicha Congregación.»
Pero hoy nos compete hablar de un documento que surgió cuatro años después (1659) hoy hace 360 años, cuando el mismo Papa Alejandro VII, escribió el breve «Alias nos» sobre el voto de pobreza específicamente, para aclarar algunas cosas que quedaron de manera inconclusa en el documento anterior, por petición expresa de San Vicente de Paúl. Específicamente para saber el modo de proceder en relación con las herencias y los bienes.
Les compartimos íntegramente el texto:
ESTATUTO FUNDAMENTAL DE POBREZA (Breve Alias Nos)
ALEJANDRO VII
Para futura memoria
Ya en otra ocasión, Nos, inclinados a las súplicas que sobre este asunto Nos dirigió nuestro querido hijo Vicente de Paúl, Superior General de la Congregación de la Misión, confirmamos y aprobamos, con ciertas modalidades y formas que entonces señalábamos, dicha Congregación con la emisión de votos simples de castidad, pobreza y obediencia, así como de estabilidad en la misma Congregación, a fin de dedicarse durante todo el tiempo de la vida a la salvación de los pobres del campo, después de haber hecho dos años de prueba; sin embargo, en la emisión de estos votos no intervendrá nadie que los acepte ni en nombre de la Congregación, ni en el Nuestro, ni en el del Romano Pontífice reinante; y los votos así emitidos solamente podrá dispensarlos el Romano Pontífice y, en el acto de dimisión de la Congregación, el Superior General de dicha Congregación, de tal suerte que esta Congregación no fuera contada por ello en el número de las Ordenes Religiosas, sino que fuera del cuerpo del clero secular; y con otras condiciones contenidas más ampliamente en nuestra carta expedida también en forma de Breve el día veintidós de septiembre del año mil seiscientos cincuenta y cinco, cuyo tenor deseamos quede propia y suficientemente expreso en la presente Pero, según Nos ha expuesto hace poco el mencionado Vicente, podrían surgir en dicha Congregación, a propósito de la observancia de este voto simple de pobreza, muchas dificultades que turbarían a la misma Congregación, si no tomamos oportunamente las debidas disposiciones; y el mismo Vicente desea ardientemente que se consolide con la fuerza de Nuestra autoridad apostólica el Estatuto fundamental de dicha Congregación acerca de la pobreza, que es del tenor siguiente:
«Todos y cada uno de los que han sido recibidos en nuestra Congregación, después de haber emitido estos cuatro votos, y que poseen bienes inmuebles o beneficios simples, o los posean en el futuro, aunque retengan el dominio de ellos, no tendrán sin embargo el uso libre de los mismos, de forma que no podrán retener los frutos que provengan de esos bienes o beneficios ni utilizarlos para uso propio, sin licencia del Superior, sino que estarán obligados a disponer de dichos frutos para obras piadosas, con el permiso y parecer del Superior. Ahora bien, si tienen a sus padres o familiares necesitados, el Superior procurará que, ante todo, con esos frutos remedien en el Señor las necesidades de los suyos»
Siendo esto así, Nos, deseando favorecer al mismo Vicente, Superior General, con gracias y mercedes mayores, lo absolvemos y declaramos absuelto, sólo para que surta efecto la presente, de todo lazo de excomunión, suspensión y entredicho y de las demás sentencias, censuras y penas eclesiásticas dadas con cualquier ocasión o motivo por el derecho o por alguna persona, si es que de alguna manera estuviera afectado por ellas.
Nos, inclinados a las súplicas humildemente presentadas en su nombre, con el consejo de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la S.I.R, intérpretes del Santo Concilio de Trento, por el tenor de la presente confirmamos y aprobamos con Nuestra autoridad apostólica el Estatuto antes citado, y le añadimos la fuerza de la inviolable firmeza apostólica, y suplimos todos y cada uno de los defectos que en todo esto hayan podido introducirse, tanto de derecho como de hecho. Decretamos que la presente carta sea firme, válida y eficaz y que sea inviolablemente observada por todos aquellos a quienes corresponda ahora y en el futuro, de forma que así lo deberán juzgar y definir todos los jueces ordinarios y delegados, incluso los auditores de causas del Palacio Apostólico, teniendo por inválido y nulo todo lo que atente a su contra cualquier autoridad a sabiendas o sin saberlo, sin obstar nada de lo anterior ni nada de lo que en la citada carta quisimos que no fuera obstáculo ni ninguna otra cosa en contra Queremos que a las copias de la presente, aun a las impresas, firmadas por un notario público y avaladas por el sello del Superior General de dicha Congregación o de otra persona constituida en dignidad eclesiástica, se les preste en todas partes, en juicio y fuera de él, exactamente la misma fe que se prestaría a la presente, si fuera presentada o mostrada
Dado en Roma, en Santa Maria la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el día 12 de agosto de 1659, quinto de nuestro Pontificado
S. Ugolino